Preguntas

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Pregunta 01 – ¿Qué se entiende por “asilo”?  Es una protección que brindan los países firmantes (entre ellos Estados Unidos) a aquellos que son perseguidos por sus opiniones políticas, por racismo, por religión, por nacionalidad o por membresía de ciertos grupos.

Pregunta 02 – ¿Si soy perseguido por bandas criminales como las de los narcotraficantes, puedo solicitar asilo en Estados Unidos?  Se puede.

Pregunta 03 – ¿Entrando como turista en Estados Unidos puedo solicitar asilo?   Se puede.  De hecho, el mayor porcentaje de solicitantes de asilo político, entran a Estados Unidos con visa de turista.

Pregunta 04 – ¿Puedo solicitar asilo entrando por la frontera con México o con Canadá?  Se puede.  Una vez que Inmigración procese su caso y considere que pasó la “Entrevista de Miedo Creíble“, podrá solicitar asilo una vez liberado.  Es muy importante solicitar asilo lo antes posible.  Sin embargo, es importante informarse SIEMPRE, ya que las condiciones para aceptar inmigrantes or las fronteras están cambiando de manera muy dinámica, dependiendo de convenios bilaterales entre Estados Unidos, México y/o Canadá.  Es posible que en un momento dado esas fronteras se cierren y Ud. no podría permanecer en EE.UU., pues sería devuelto al país fronterizo.  Antes de tomar la determinación de cruzar cualquiera de las dos fronteras: ¡asesórese!

Pregunta 05 – ¿Cuándo debo solicitar asilo?   Lo antes posible.

Pregunta 06 – Llevo más de un año ilegal en Estados Unidos: ¿puedo solicitar asilo?   Puede, pero es un factor en su contra. 

Pregunta 07 – Tengo doble nacionalidad: ¿puedo solicitar asilo?  Teniendo doble nacionalidad no se puede solicitar asilo, puesto que tiene otro país del cual Ud. es ciudadano.  Hay excepciones.  Por ejemplo, un solicitante que tenga la nacionalidad venezolana y cubana, pudiera obtener el asilo sin renunciar a ninguna de ellas, ya que en ambos países correría el mismo peligro.

Pregunta 08 – Si renuncio a mi segunda nacionalidad: ¿puedo solicitar asilo?  Si no renuncia a su segunda nacionalidad no puede solicitar asilo.  Renunciar a su segunda nacionalidad no siempre es garantía.  En términos de asilos políticos: ¡nada es garantía!  A solicitantes con casos fuertes y una sola nacionalidad les han negado el asilo.  Nadie le puede garantizar que le darán asilo.  Lo que sí pudieran es asegurar, debido a la naturaleza de cada caso: ¡que no se lo darán! Solicitar asilo con doble nacionalidad es garantía de negación, además de una pérdida de tiempo y dinero.

Pregunta 09 – Salí de Venezuela por motivos políticos y me residencié en Perú, donde obtuve la residencia permanente y viví durante cinco años: ¿podría solicitar asilo en Estados Unidos?   Tiene que explicar por qué decidió abandonar Perú y su estatus migratorio en ese país.  La connotada xenofobia en Perú en contra de los venezolanos podría entenderse como una explicación lógica.

Pregunta 10 – ¿Qué se entiende por una “historia frívola”?  Son argumentos que no tienen peso ante la solicitud de un asilo político.  Por ejemplo, el hecho que no encuentra trabajo en su país… o las condiciones de vidas son difíciles.  Esos argumentos son considerados “frívolos” y su asilo no prosperaría.

Pregunta 11 – ¿Cuánto son los honorarios de abogados para solicitar asilo?   Depende del abogado.  Hay bufetes que cobran $ 10mil y más.

Pregunta 12 – ¿Cuánto debo pagarle a Inmigración para solicitar asilo?   Nada.

Pregunta 13 – Voy a solicitar asilo, pero mi esposa – como dependiente – tiene otra nacionalidad: ¿estaría ella incluida en mi asilo?  Lo estaría.  Lo importante es la nacionalidad del solicitante, no de los dependientes.

Pregunta 14 – En mi grupo familiar se incluye a mi esposa con hijos que ella tuvo con otra pareja.  ¿Sus hijos estarían incluidos en mi solicitud?   Siempre y cuando sean solteros, menores de 21 años y vivan con Ud. 

Pregunta 15 – Estoy por obtener la ciudadanía estadounidense, pero los hijos de mi esposa son mis hijastros: ¿recibirían mis hijastros la nacionalidad estadounidense?   Sin son menores de edad, solteros y viven con Uds., estarían incluidos.

Pregunta 16 – ¿Cuáles son los pasos de un asilo?   En primer lugar: la solicitud de asilo.  Luego recibirá un “acuse de recibo” donde Inmigración le informa que recibieron todos los recaudos y legajos correctamente.  Posteriormente le darán cita para tomarles las huellas.  Inmigración tiene 150 días continuos a partir de la fecha del “acuse de recibo“.  Si en ese término no se ha decidido su caso, Ud. tiene el derecho de solicitar permiso de trabajo.  Sin embargo, tendría que estar inscrito en el Programa ASAP, de lo contrario la espera sería de 365 días continuos a partir de la fecha del “acuse de recibo“.  Luego esperará a que lo entrevisten.  Si en la entrevista le otorgan el asilo, al año puede solicitar la residencia y a los cuatro años de ser residente: la ciudadanía estadounidense.  Si en la entrevista no le otorgan el asilo, será enviado a una corte de inmigración, donde un juez decidirá su caso.

Pregunta 17 – ¿Cuánto tengo que pagar por solicitar el permiso de trabajo?   A menos que cambien las regulaciones, no tendría que pagar absolutamente nada por la primera solicitud.  Los permisos de trabajo los dan por dos años y para renovarlos sí hay que pagarle a Inmigración.  Al momento de renovar su permiso debería de averiguar cuánto debe pagar.  Lo mínimo son $ 410 por cada permiso.

Pregunta 18 – ¿Cómo obtengo mi número de seguro social?   Lo obtiene automáticamente cuando reciba su primer permiso de trabajo. 

Pregunta 19 – ¿Todos tenemos que solicitar permiso de trabajo?   Sí, todos incluido los hijos menores de edad, ya que es la manera de obtener el número de seguro social. 

Pregunta 20 – ¿Debo renovar los permisos de trabajo a mis hijos menores de edad que no van a trabajar?   No necesariamente, a menos que su seguro de salud así se lo exija. 

Pregunta 21 – ¿Cuándo me llamarán para la entrevista?   Depende. Hay muchos solicitantes que llevan hasta cinco años esperando la entrevista. 

Pregunta 22 – ¿Podría obtener mi asilo en la entrevista?  Depende.  En unos casos sí.  En otros casos recibiría una carta de Inmigración con los resultados.  Hay casos en donde lo citan para en persona darles la buena o la mala noticia.  El entrevistador podría no otorgarle el asilo y sería remitido, automáticamente, a una corte de Inmigración. 

Pregunta 23 – ¿Tengo que ser asistido por un abogado en la entrevista?   No necesariamente.  Las entrevistas son en idioma inglés y si no entiende inglés, tendría que contratar los servicios de un intérprete. 

Pregunta 24 – ¿Cuánto me cuesta un intérprete?  Depende del intérprete.  Los honorarios comienzan, en promedio, en unos $ 200 por las primeras cuatro horas de entrevista.  Pero eso depende del acuerdo entre Ud. y el intérprete. 

Pregunta 25 – ¿Tengo que contratar a un intérprete registrado para que me asista en la entrevista?   No necesariamente.   Puede ser cualquier persona que entienda inglés y español y que no tenga relación afectiva o familiar con el solicitante.  Lo recomendable es contratar a un intérprete especializado y con experiencia en entrevistas de asilos.

Pregunta 26 – ¿Dónde consigo un intérprete?   Uno de los lugares más recomendables es en los sitios donde hacen las entrevistas de asilo. 

Pregunta 27 – ¿Cuánto puede durar una entrevista de asilo?   También depende.  Pude durar minutos, como varias horas. 

Pregunta 28 – ¿Puedo ser entrevistado más de una vez?   Pudiera, aunque no es lo usual. 

Pregunta 29 – ¿Qué sucede si en la corte de Inmigración me niegan el asilo?   Ud. podría optar por invocar la Convención Contra La Tortura.  Según esta convención, de la cual Estados Unidos es firmante, nadie puede ser deportado a un país donde se torture (Art. 3).  Para los efectos de esa convención, las torturas pueden ser psicológicas o físicas (Art. 1).  Ver páginas 11 y 14.  Su abogado le podrá dar mayores detalles. 

Durante muchos años, el propio Departamento de Estado de Estados Unidos ha venido denunciando al régimen de Venezuela de torturar, asesinar, desaparecer y violar los derechos humanos de los venezolanos.  Artículo de prensa Importante.

Hay evidencias publicadas de cómo el régimen venezolano secuestra a familiares de los solicitados o perseguidos, para que éstos se entreguen a “la justicia bolivariana”.  Artículo de prensa importante.

Hay historial de extradición de opositores venezolanos por parte del gobierno colombiano, violando así la Convención Contra La Tortura, de la cual Colombia es firmante.  Artículo de prensa importante.

Pregunta 30 – De obtener el amparo bajo la Convención Contra La Tortura: ¿se podría lograr la residencia y luego la ciudadanía estadounidense?   No.  Bajo la mencionada convención no existe la posibilidad de obtener residencia y mucho menos la ciudadanía, pues el beneficiado estaría bajo un amparo temporal, similar a la de los TPS.  De cambiar las condiciones de terror del país del cual huyó, el beneficiado por la mencionada convención tendría que regresar a su país. 

Pregunta 31 – ¿Cuándo un asilado tiene la opción de solicitar la residencia permanente?  Al año de habérsele otorgado el asilo. 

Pregunta 32 – ¿Cuándo un asilado tiene la opción de obtener la ciudadanía estadounidense?  A los 4 años después de haber recibido la residencia permanente. 

Pregunta 33 – ¿Puede salir de Estados Unidos un solicitante de asilo?  Pudiera, solicitando un procedimiento llamado “parole“, siempre que no regrese al país en el que está perseguido y por razones humanitarias o de fuerza mayor.  Sin embargo: ¡no es recomendable que abandonen Estados Unidos bajo ninguna circunstancia, ya que al regresar podrían no dejarlos entrar!  Hay excepciones, como por ejemplo los casos de pilotos comerciales debidamente autorizados para trabajar y que por motivos laborales tienen que participar en rutas fuera del territorio estadounidense.

Pregunta 34 – Estoy esperando la entrevista de asilo: ¿podría viajar a Puerto Rico?   Puede sin problema alguno ya que Puerto Rico, al igual que las Islas Vírgenes estadounidenses, son considerado territorio estadounidense.

Pregunta 35 – Me fui por la vía del asilo. ¿Puedo solicitar TPS y/o certificación laboral?   Puede.  Los procesos en Inmigración son paralelos.

Pregunta 36 – Cuando solicité el asilo mi hijo menor no tenía en sus planes unirse conmigo en EEUU.  Todavía no he ido a la entrevista, pero mi hijo ya está en Estados Unidos y quiero incluirlo en mi solicitud: ¿puedo?   Sí puede.

Pregunta 37 – Cuando solicité el asilo estaba soltero.  Todavía no he ido a la entrevista, pero me casé con una colombiana que no tiene estatus migratorio y quiero incluirla en mi solicitud: ¿puedo?   Sí puede.

Pregunta 38 – Estoy esperando la entrevista para el asilo político y estoy divorciándome de mi esposa que aparece en el caso como mi dependiente.  ¿Perdería ella el amparo?   Sí lo perdería si en el caso de persecución ella no aparece como afectada. 

Pregunta 39 – ¿Los beneficiados con TPS pudieran llegar a ser residentes y luego ciudadanos?   A menos que cambien las reglas, los beneficiados de TPS jamás lograrán la residencia y mucho menos la ciudadanía.  Es una protección temporal que puede ser eliminada o prorrogada en cualquier momento.  Al cambiar la situación política del país del beneficiado, acabaría la protección del TPS.  Sin embargo, el presidente Biden ha manifestado su intención de otorgarle residencia a los que ya tienen el beneficio del TPS.

Pregunta 40 – ¿Cuánto me cuesta solicitar un TPS?  Apartando los honorarios de abogados, cada solicitante – indistintamente de su edad – debe cancelar $ 50 a Inmigración; $ 85 para el proceso de las huellas, pero los menores de 14 años no tendrán que pagar esa suma.  Luego se pagarán $ 410 por la solicitud del permiso de trabajo, sin embargo, los menores de 14 años y los mayores de 66 años no tendrán que pagar esa suma.  Para más información, consulte a su asesor.  Es importante que estas cifras pudieran variar con el tiempo.

Pregunta 41 – Somos cuatro de familia: ¿cuántos TPS tendría que solicitar?   Un TPS por cada miembro de la familia.  El proceso del TPS, en ese caso, no es similar al del asilo, donde la solicitud incluye a todos los miembros de la familia, incluyendo a los hijos solteros menores de 21 años.

Pregunta 42 – ¿Cuándo vence el TPS para los venezolanos?   El 9 de septiembre de 2022, aunque se espera que tal fecha sea prorrogada como ha sucedido en otros casos de TPS. 

Pregunta 43 – Tengo doble nacionalidad, además de la venezolana: ¿puedo solicitar el TPS?   Puede.  Hay que probar la nacionalidad venezolana y haber entrado a Estados Unidos antes del 8 de marzo de 2021.

Pregunta 44 – Tengo la nacionalidad española, pero llevo años casado con una venezolana, con quien he vivido años en Venezuela: ¿podría solicitar TPS?   Podría, siempre y cuando pueda probar el tiempo vivido en Venezuela y casado con su esposa venezolana.

Pregunta 45 – ¿Qué pasa cuando uno entra ilegal a Estados Unidos por cualquiera de las dos fronteras?   Lo primero es entregarse de inmediato a las autoridades de Inmigración.  Será llevado a un centro de detención de Inmigración, donde el primer paso sería “Entrevista de Miedo Creíble“.  Debería tener a alguien dentro de Estados Unidos que se haga responsable por su estadía y cubrir los gastos del traslado del centro de detención a la ciudad o pueblo donde fijará su residencia.  Pudiera ser un familiar o un amigo o conocido que viva legalmente en ese país.  En algunos casos le van a retener el pasaporte.  En otros casos le van a colocar un grillete electrónico.  Puede que al ser dejado en libertad lo remitan directamente a un tribunal de Inmigración.  Al momento de abandonar el centro de detención es el momento adecuado para solicitar su asilo político.

Pregunta 46 – ¿Cuánto tiempo podría estar detenido en esos centros de Inmigración?   Depende del centro, del volumen de detenidos.  Si entró con hijos menores, su estadía pudiera ser de varios días.  Hay detenidos que se han demorado varios meses en ser liberados.  Todo depende del centro de detención, de su caso y de las autoridades del centro.  En algunos casos pudiera ser enviado a centros ubicados en otros estados. 

Pregunta 47 – Si me retienen el pasaporte en el centro de detención de Inmigración: ¿cómo hago?  En algunos casos no retienen los pasaportes.  En otros casos, cuando los retienen, se hace problemático recuperarlos y en otros el proceso es sencillo.  Lamentablemente no todos los procesos guardan similitud exacta.  Lo recomendable es sacarles fotocopia a todas las páginas de cada pasaporte, incluyendo la portada y la contraportada, de manera que puedan ser enviadas como parte de los recaudos que requiere el proceso de solicitud de asilo. 

Pregunta 48 – ¿Se puede obtener asesoría legal gratuita para solicitar asilo político en EEUU?   Hay numerosas organizaciones que ofrecen asesoría gratuita para los aspirantes a asilos políticos.  En las redes sociales podrá encontrar sus contactos.  Muchas de estas organizaciones pertenecen a iglesias, en su mayoría de denominación cristiana.  Por otro lado, los solicitantes podrían procesar ellos mismos las solicitudes, tomando en cuenta que estén seguros de lo que están haciendo.

Pregunta 49 – ¿Cuándo solicitar la renovación del permiso de trabajo?  Lo que se recomienda es realizar la renovación en un promedio de 180 días máximo y 90 días mínimo antes de la fecha de vencimiento del este, pero lo ideal sería solicitar la renovación con un mínimo de 150 días de anticipación para asegurarnos de que el permiso de trabajo nuevo llegue a tiempo, aunque a partir del 4 de mayo de 2022, Inmigración alargó el período de gracia de 180 días a 540 días.  En otras palabras, si Ud. solicitó su renovación de su permiso de trabajo, ahora podrá hacer uso de su permiso VENCIDO por un lapso de 540 días, mientras le llega el nuevo permiso de trabajo.  No olvide que todavía es necesario enviar la solicitud de renovación de su permiso, tal y como lo habrá hecho ya en el pasado.

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Pregunta 50 – ¿Dónde quedan las oficinas de asilos políticos en Estados Unidos?  Lamentablemente no en todos los estados existen oficinas donde atienden, únicamente, problemas relacionados con los asilos políticos.  Aquí está la dirección donde pueden ubicar la oficina más cercana a su ciudad o pueblo.  https://www.immihelp.com/directory/arlington-asylum-office.jsp

Pregunta 51 – ¿Al entrar ilegalmente por la frontera y entregarme a Inmigración me harán una entrevista?  Pudiera ser, en la mayoría de los casos.  Está la “Entrevista de Miedo Creíble“, donde los funcionarios evalúan si existe un temor fundado a regresar al país de origen.  En muchas ocasiones no hay entrevista el inmigrante es liberado en territorio estadounidense bajo la custodia del “sponsor”, que pudiera ser un familiar o amigo.

Pregunta 52 – Al ser liberado por Inmigración en la frontera: ¿tendré que presentarme en alguna oficina de Inmigración? Por lo general sí.  Recibirá una comunicación en la cual aparece el lugar, la fecha y hora en que debe presentarse.   Sin embargo, cuando se presente al lugar indicado, pudiera estar cerrado, por motivos del COVID u otros.  Por lo general hay porteros pendientes de aquellos que han sido citados y en muchos casos les indican a los citados dónde llamar o escribir para dar fe de su presentación.  Podría esperar una impresionante desorganización, productos de varios factores.

Pregunta 53 – Me presenté a la cita con Inmigración, luego de ser liberado en la frontera con México y en esa oficina me dieron otra cita para dentro dos años.  ¿Es esto normal? Muy normal.

Pregunta 54 – ¿Qué significan las siglas ICE?  Inmigration & Customs Enforcement.

Pregunta 55 – ¿Qué significan las siglas EOIR? Executive Office for Inmigration Review.

Pregunta 56 – ¿Qué es el “A Number” y cómo y dónde se obtiene? Viene siendo como un número de cédula del extranjero.  Se lo asignarán automáticamente cuando comience cualquiera de los procesos.  El “A Number” (o “Alien Registration Number”) es un número de 8 o 9 dígitos precedido por la letra “A”.  Ejemplo: A 999 334 899. En muchos documentos se menciona el “File No.” (Número del caso o de archivo) y suelen anotar el “A Number” del interesado.

Pregunta 57 – ¿Puede darse el caso de que en lugar de presentarme en persona, me comunique con ICE por escrito?  Se puede dar ese caso.  En la comunición que reciba, le dirán si debe reportarse en persona o por escrito.  Si se reporta por escrito tiene que especificar su nombre completo, su “A Number”, su dirección de habitación, dónde trabaja y cualquier otra información que se requiera en el comunicado.

Pregunta 58 – ¿Qué me podría suceder si no me presento en persona o me reporto por escrito como me lo está pidiendo ICE?  Puede ser detenido, perder todo los procedimientos anteriores y ser deportado.  La mayor recomendación es que cumpla siempre con los requisitos de ICE.

Pregunta 59 – ¿Que es la “Order of Release on Recognizance Addendum”?  Es un documento anexo a su orden de liberación cuando es retenido en unas de las fronteras luego de haber entrado ilegalmente a Estados Unidos.  Viene siendo un anexo a su Orden de Liberación (“Order of Release on Recognizance”).  En ese anexo encontrará varias instrucciones de cómo debe o no debe proceder una vez liberado.  Un requisito importante es que Ud. no debe mudarse de habitación sin antes obtener un permiso de ICE.  Sin embargo, es muy recomendable que antes de firmar cualquier documento, entienda lo que está firmando y si tiene dudas, debe preguntarla al oficial de ICE que firma su comunicación.  Puede que Ud. hable y lea perfectamente el idioma inglés, sin embargo, no entender la terminología empleada en el documento que está por firmar.

Pregunta 60 – He leído que a veces no dan cita para la entrevista y ICE envía al solicitante directamente a una corte de Inmigración.  ¿Eso es cierto? En algunos casos es cierto, sin embargo, no manejamos el criterio de Inmigración, por lo que no sabríamos decirle en qué se basa ICE para enviar al solicitante a una corte de Inmigración sin haber pasado por la entrevista previa.

Pregunta 61 – ¿Cuánto se puede demorar Inmigración en enviar el permiso de trabajo una vez debidamente solicitado por primera vez o para su renovación?

Pregunta 62 – Tengo un familiar que solicitó el asilo y tiene el conocimiento de los pasos que hay que dar, pero no es abogado ni “paralegal”.  ¿Lo podría hacer con él? Legalmente sí.  Sin embargo la recomendación es que se ponga en las manos de un abogado ya que se trata de un proceso que puede generar muchas complicaciones.  “Lo barato sale caro”, dice un sabio refrán.  Lo inteligente es ponderse en las manos de un abogado, y de ser posible, de un abogado especialista en casos de Inmigración.

Aclaratoria

Estas respuestas las hemos dado de forma informativa-previa, a través de las cuales Ud. podría orientarse, cumpliendo la función de darle temas para corroborar o conversar frente a su abogado.  La mayoría de las respuestas han emanado de publicaciones en las redes sociales y basándonos en experiencias obtenidas por otros solicitantes.  Nuestro bufete no se encarga de tramitar asilos políticos, TPS o cualquier otros trámites legales en Estados Unidos de América. 

Dr. Luis Manganelli

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Instructivos

  1. Cómo instalar WhatsApp en la computadora, laptop o tableta
  2. Cómo preparar los legajos para enviar a Inmigración
  3. Cómo traducir las actas matrimoniales y las partidas de nacimiento
  4. Cómo enviar los recaudos a Inmigración
  5. Cómo afiliarse a ASAP
  6. Cómo solicitar el Permiso de Trabajo
  7. Cómo cambiar la dirección de habitación
  8. TPS para los venezolanos.
  9. Preguntas frecuentes
  10. Traducción de las preguntas de la Planilla I-589

 

 

Robert Alonso Presenta

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