Está planteado un IMPORTANTE debate entre los que apoyan la invocación del TIAR (“Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca”), por parte de la Asamblea Nacional Bolivariana y aquellos que advierten el peligro y la improcedencia de tal invocación.
En Pro del TIAR
Aquellos quienes apoyan la invocación del TIAR se basan en el Art. 187, numeral 11 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. ¿Qué dice el numeral 11 del mencionado artículo? Lo siguiente: la Asamblea Nacional tiene facultad para autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o (autorizar) misiones de militares extranjeros en el país.
Aclaremos. Según el numeral 11 del Artículo 187 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, la Asamblea Nacional podría autorizar una intervención militar venezolana a Colombia, por ejemplo. También esa misma asamblea, podría autorizar que Estados Unidos intervenga, MILITARMENTE, al país.
En Contra del TIAR
Aquellos que contrarían la intención de invocar el TIAR por parte de la Asamblea Nacional Bolivariana, consideran que se trata de un tratado DEFENSIVO para evitar que otro país invada militarmente a uno de los países que conforman el continente americano. Vale decir, si Estados Unidos invadiera – MILITARMENTE – a Venezuela, todos los países restantes tendrían la opción de aprobar el TIAR de ser solicitado por Venezuela, ya que la supuesta intervención sería un ataque contra todos los países americanos.
El numeral 11 del Artículo 187 trata de AUTORIZAR una intervención militar de una fuerza extranjera en Venezuela: ¡no habla de convocar al TIAR! Como Venezuela ya está invadida MILITARMENTE por el ECO (Ejército Cubano de Ocupación), bien podría Venezuela, a través de la Asamblea Nacional Bolivariana, solicitar ante la ONU la implementación del TIAR: ¡que no es lo mismo ni se escribe igual!
Posiciones
Vemos a grupos civiles y a personas naturales, como “La Sociedad Civil Organizada”, apoyar la invocación del TIAR para que fuerzas extranjeras (principalmente estadounidenses) intervengan militarmente a Venezuela. Esa es o era la posición, al menos en septiembre de 2019, del V/A Maro Iván Carratú Molina, como podemos apreciar en el video de apertura de esta página. No se menciona, para nada, el hecho que Venezuela YA ESTÁ SIENDO INVADIDA MILITARMENTE, desde hace dos décadas, por la Cuba de los Castro.
Sin embargo, pareciera que no es la posición del Dr. Alberto Franceschi, quien – al menos desde no hace mucho – compartía sus postulados con el V/A Carratú Molina. Valdría la pena actualizar ambas posiciones y descubrir qué piensa HOY el Dr. Franceschi al respecto y qué piensa HOY el V/A Carratú Molina sobre el tópico que nos ocupa.
La Bicha
Invocar uno de los convenientes artículos de “La Bicha”, como cariñosamente le llamaba el fallecido Hugo Rafael Chávez Frías a la Constitución Bolivariana de Venezuela, sería aprobarla desde el artículo 1 hasta el artículo 350, pasando por artículos como el 2, 5, 70 y 184, a través de los cuales se podría interpretar la constitucionalidad de las llamadas “comunas”, aunque nos remitamos al famoso adagio jurídico que reza: “donde la ley no distingue… no pueden distinguir los intérpretes”. Le tocaría al Tribunal Supremo de Justicia, en todo caso, dilucidar cualquier controversia al respecto… y ya sabemos en manos de quienes o de qué está ese supremo tribunal.
Robert Alonso
Miami 11 de agosto de 2020
@Maestro_May9r